¿Qué cambios establece el nuevo código civil en la familia?
Con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial se estableció una nueva forma de familia, un nuevo derecho adquirido para quienes -por distintos factores no pueden ser padres de forma biológica y desean formar una familia.
La Facultad de Derecho lleva adelante instancias de formación en relación al nuevo Código Civil y Comercial. En ese marco, se invitó a disertar al Dr. Andrés Gil Domínguez, abogado y doctor en Derecho en la UBA. El especialista analizó varios aspectos del nuevo Código y resaltó que la principal característica del mismo es que somete todas las materias que regula a lo establecido por la Constitución y los tratados sobre derechos humanos. “Este es el gran cambio que plantea este Código, ya que garantiza derechos establecidos en la constitución en el tratado sobre derechos humanos”. Gil Dominguez explicó uno de los aspectos que se modifican con la puesta en marcha de este nuevo Código relacionado con la regulación de las técnicas de gestación por sustitución. Esto prevé cambios profundos en materia de derecho de Familia, como la inclusión de un tercer tipo de filiación- gestación por sustitución- para amparar a las parejas heterosexuales u homosexuales que utilizan las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) para tener un hijo. Es decir, se permite que no sólo sean padres aquellos que tienen algún problema de esterilidad o infertilidad, sino también parejas homosexuales y personas solas. “Esa es la gran revolución de este nuevo Código, que las tres formas de filiación ya sea la biológica, la adoptiva, o por acceso a técnicas de reproducción humana asistida, estén en un plano de igualdad, no hay ningún tipo de diferenciación. Este Código, junto con la ley que regula el acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida, lo que hace es habilitar la gestación por sustitución, y garantiza que sea un derecho fundamental y un derecho humano”, explicó el Dr. Gil Domínguez. En este marco, la Dra. Eleonora Lamm becaria post doctoral del Conicet, quien participó en la Comisión de Reforma del Código Civil, en declaraciones al portal digital de Mendoza, MDZ On Line, aseguró que "la gestación por sustitución es muy frecuente en Argentina, se realiza y mucho, aunque con distintas estrategias que rondan la ilegalidad”. Lamm considera necesaria la regulación de una práctica común en el país, y aseguró que el derecho no puedo mirar para otro lado, sino que es necesario reconocer y regular estas prácticas, para poder controlarlas.
Voluntad procreacional
“El proyecto de Código Civil incorpora el concepto de voluntad procreacional, esto quiere decir: “padre” o “madre” es aquel que no pudiendo aportar material genético, aporta la voluntad procreacional que es la causa fuente de la filiación. Nos preguntamos quién tiene que ser el padre: ¿el donante de semen o el que acude a las técnicas a pesar de no poder aportar su material genético? Está claro que es el que acude a las técnicas. Planteado de este modo, las causas biológícas en cuanto a la filiación pierden su fuerza histórica y se pone el énfasis en otra causa, la voluntad procreacional.