Subsecretaria de Vinculación y Transferencia Tecnológica

Misión
Impulsar la transferencia de conocimientos, información y servicios a través de trabajos técnicos de alta especialización, investigaciones y desarrollos científicos y tecnológicos.

Funciones:
I. Promover un rol protagónico de la universidad, como miembro integrado a la discusión de las políticas de investigación, desarrollo, innovación y tecnología, nacionales y provinciales.
II. Constituir instancias de coordinación y articulación con organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de realizar propuestas y formular opiniones.
III. Difundir en la sociedad el aporte del sistema universitario al desarrollo y la transferencia de conocimientos, propendiendo a la valorización de la universidad pública en su aporte al desarrollo económico y social con equidad, y al proceso de modernización empresarial.
IV. Articular con otras entidades y redes nacionales e internacionales que tengan objetivos y propósitos compatibles con los de la universidad.
V. Contribuir al desarrollo y profesionalización de las áreas de vinculación tecnológica como estructura especializada en la promoción y gestión de tecnologías y conocimientos.

VI. Estimular la capacitación y el entrenamiento de los recursos humanos, mediante la formación de un programa general con intervención de las unidades académicas y sujeto a las necesidades regionales, en todos sus niveles.
VII. Procurar, gestionar y acceder a los beneficios financieros, no financieros, fiscales, especiales, u otros instrumentos provenientes del sector público o privado nacional o internacional que tengan como objeto promover el desarrollo, investigación e innovación científica y tecnológica.
VIII. Realizar en forma constante la más amplia difusión de los proyectos de transferencia tecnológica y/o de servicios que se desarrollan en el ámbito de la Universidad y en la comunidad provincial, nacional e internacional, conformando para ello un servicio de asesoría permanente, que cuente con una base de datos centralizada y de libre acceso.
IX. Disponer el patentamiento, tramitación u otras formas de registración de los resultados provenientes de investigaciones, descubrimientos, procesos de conocimientos, etc., que sean susceptibles de producir beneficios a esta universidad y/o sus investigadores.
X. Celebrar los contratos por la explotación de los resultados patentables, patentados y/o registrados que se produzcan con la intervención de la universidad y distribuir los resultados económicos de acuerdo a la normativa vigente.