Dirección de Compras

08/03/2018

LICITACIÓN PUBLICA Nº 003/2018 - Servicio de limpieza del campus universitario e inmuebles

EXPEDIENTE N°  0112/18     

LICITACION PÚBLICA N° 003/2018

 APERTURA: 09 de Abril de  2018

             Hora:  12:00.

 PRESUPUESTO OFICIAL:   $650.000,00.- Mensuales

 VALOR DEL PLIEGO: $2.000,00.-

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MEMORIA DESCRIPTIVA El objeto de la presente contratación es la prestación del servicio de Limpieza integral tendiente a conservar las condiciones de funcionamiento e higiene de ambientes, oficinas, gabinetes, sanitarios, hall de edificios, residencias, caminos peatonales y zonas comunes del predio de la UNIVERSIDAD, delimitado por las calles Av. Belgrano, Maximio Victoria, Av. José Figueroa y Maestro Quiroga de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Pcia. de Catamarca. La limpieza sistemática y continua es fundamental para conservar la higiene y prevenir posibles afectaciones a la salud de la comunidad universitaria. Entendemos la limpieza como toda acción de eliminación de la suciedad, lo superfluo o lo perjudicial de algo. El oferente al cotizar su oferta deberá contemplar la provisión de una dotación de personal, materiales e insumos necesarios, de acuerdo a las especificaciones técnicas. Asimismo, estará a cargo del oferente las maquinarias, herramientas y equipos necesarios para la prestación del servicio de manera continua y en debida forma durante el período de contratación. El servicio a que se refiere en las presentes especificaciones técnicas, se harán estudiando todos y cada uno de los factores y aspectos, que tuvieran influencia en la ejecución del objeto. Por lo tanto deberá considerar todo aquello que sin estar expresamente previsto resulte necesario para la correcta ejecución del contrato. Se considera que al formular su oferta, lo ha hecho con perfecto conocimiento de causa. 

Cláusulas Particulares

 

ARTICULO 1°.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS MISMAS

La propuesta de cada oferente podrá presentarse hasta el día y hora indicados en un sobre o paquete cerrado con identificación de la presente contratación, la fecha y hora establecidos para la apertura y la identificación del oferente (Nombre o Razón Social, Dirección y Tel/Fax), el cual deberá contener:

1) La oferta económica (Anexo II), el plan de trabajo completo (Anexos III) y los Anexos IV, V y VI, debidamente cumplimentados y suscriptos, en original y copia.

Se deberá cotizar costo mensual y total anual del servicio. Todos los precios con IVA incluido.

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en las ofertas.

Moneda de Cotización: La cotización deberá ser en Moneda Nacional. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor  (conforme Artículo Nº 58 del Decreto Nº 1023/2016). Solo se aceptarán precios unitarios expresados con hasta 2 (dos) decimales. En caso de cotizar con más decimales de los indicados, solo se tomarán los dos primeros.

2) Constancia de incorporación al SIPRO (SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES DEL ESTADO) (impresa desde el sitio de Internet

www.argentinacompra.gov.ar/ Constancia de Inscripción).

En caso de no encontrarse inscripto en dicho sistema, deberán presentar la información y documentación requerida en el Artículo 114 del del Decreto 1023/2016, a los fines de establecer la identificación y habilidad de los oferentes para ser contratados por el Estado.

No podrán resultar adjudicados aquellos oferentes que, a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas por la Comisión Evaluadora, no estuvieran inscriptos en el SIPRO (SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES DEL ESTADO), por lo que el oferente tiene a su cargo la obligación de arbitrar los medios necesarios para gestionar su inscripción. En ese caso, dirigirse a la página www.argentinacompra.gov.ar y acceder al link “Cómo ser proveedor del Estado”.

3) Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP;

(Impresa desde el sitio de Internet www.afip.gov.ar /Constancia de Inscripción).

4) Constancia de retiro de Pliego emitida por la UNCA. La misma será emitida en ocasión de la entrega del pliego en la Dirección de Compras, previo pago del valor indicado en la

carátula del presente pliego.

Al momento de efectuar la compra del pliego, el área de Tesorería confeccionará un recibo en el que constarán los datos del adquirente, Nº de licitación y el valor abonado.

5) Recibo de pago por compra del pliego.

6) Copia del Poder, que posea el firmante de la Oferta, acreditando su personería (en caso de corresponder). Para acreditar debidamente la representación que invoque el firmante, se deberán acompañar los documentos (actas de asamblea o reunión de socios con designación del directorio/gerentes, actas de directorio/gerencia con distribución de cargos, mandatos, poderes) de los cuales resulten las personas que representen al oferente, con facultades para obligarlo, realizar todos los actos y firmar los documentos que sean necesarios hasta la selección inclusive.

7) Copia simple de los últimos dos balances contables confeccionados de conformidad con la normativa aplicable, en los que consten las correspondiente certificación del consejo profesional de Ciencias Económicas.

8) Documentos que acrediten sus antecedentes, a los fines de evaluar su idoneidad, para

prestar el servicio que se licita, de conformidad con lo establecido en el Artículo nominado como “CAPACIDAD DE LOS OFERTENTES” del presente pliego.

9) La Garantía de Oferta, en caso de corresponder, y según lo indicado en el artículo

nominado como “GARANTÍAS” del presente pliego.

10) Los oferentes  deberán informar por escrito que al día de la presentación de la oferta, no registran deudas tributarias y previsionales con la AFIP.  La Universidad verificara en forma directa a través de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la habilidad para contratar respecto de sus potenciales  proveedores, en los términos del inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado 1023/2001 y sus modificatorios y complementarios. (AFIP RG 4164-E), en todos los casos en que el monto total de la oferta resulte igual o superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00). Siendo este requisito imprescindible para poder llevar a cabo la adjudicación.

11) Declaración Jurada de Constitución de Domicilio Legal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, donde serán válidas todas las notificaciones que esta Institución debiera cursar en el marco de este procedimiento.

12) Constancia de Visita, según lo solicitado en el Artículo nominado como “VISITA A LOS LUGARES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS” del presente Pliego.

13) Declaración Jurada de incorporación de personas con discapacidad (conf. Ley 22.431 y Disposición ONC Nº 21/15:

El oferente deberá declarar bajo juramento al momento de presentar su oferta que de

resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 312/10.

El porcentaje antes indicado se computará sobre la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio de que se trate y resultará exigible cuando sea posible

cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.

14) Toda aquella documentación complementaria que el Oferente considere de interés para ilustrar mejor su propuesta.

 

ARTÍCULO 2°.- APERTURA DE OFERTAS Y VISTA

En la Sede del Rectorado de la UNCA, sito en la calle Esquiu 799. El día indicado en la carátula del presente pliego (“Acto de Apertura”), se procederá a abrir las ofertas en presencia de funcionarios de la Institución y de todos aquellos que desearan presenciarlo.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar.

En el acto de apertura se verificará la existencia de la oferta económica (Anexo II), el plan de trabajo (Anexo III) y la garantía de oferta.

Se labrará un acta que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.

Los originales de las ofertas se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.

 

ARTÍCULO 3º.- CONSULTAS

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse únicamente por escrito, previo haber adquirido válidamente el pliego (de conformidad con lo previsto en el Art. 1.4 y 1.5 ), a la DIRECCIÓN DE COMPRAS sita en la Calle Esquiu 799 1er Piso, (Rectorado).

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término; las mismas podrán ser efectuadas hasta CINCO (5) días antes de la fecha fijada para la apertura.

Si la DIRECCIÓN DE COMPRAS considera que la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, se elaborará una circular aclaratoria y comunicará con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular.

La DIRECCIÓN DE COMPRAS podrá, de oficio, realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Expediente.

En cuanto a las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por la UNIVERSIDAD, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación.

Sin perjuicio de lo dicho, es obligación del oferente verificar la existencia de circulares emitidas previo a presentar su cotización.

 

ARTÍCULO 4º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes estarán obligados a mantener sus propuestas por el término de SESENTA (60) días corridos, contado a partir de la fecha del acto de apertura (Artículo 54 del Dec. 1023/2016) En su defecto, perderán la garantía a que se refiere el artículo nominado como “GARANTÍAS” del presente Pliego, en caso de corresponder.

El mencionado plazo, se prorrogará automáticamente por iguales períodos, salvo comunicación en contrario por parte del oferente. Dicha comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de diez (10) días corridos al vencimiento del plazo, caso contrario se considerará prorrogado por un lapso igual al inicial y así sucesivamente (Artículo 54 del Dec. 1023/2016).

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo indicado, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, quedará excluido del procedimiento y se procederá a ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, y a incorporar en los asientos correspondiente el incumplimiento a los efectos de complementar la evaluación en contrataciones posteriores e imposibilitar su eventual adjudicación.

 

ARTÍCULO 5º.-VISITA A LOS LUGARES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Los interesados deberán realizar una visita de inspección a los lugares donde se deberá prestar el servicio, con el objeto de obtener por sí mismos y bajo su responsabilidad y riesgo, toda la información necesaria para realizar su oferta.

La visita reviste el carácter de obligatoria, su incumplimiento será causal de inadmisibilidad de la oferta. La misma se efectuará únicamente con personal del Área de Servicios Generales de la UNIVERSIDAD, quien le extenderá el certificado correspondiente.

La visita deberá ser coordinada previamente al e-mail roloandjalile@gmail.com o al teléfono del Sr. Roland Jalil 0383 154212560 o al teléfono fijo 4423984. Los días para efectuar visitas serán de lunes a viernes de 08 a 12 hs.

ARTICULO 6 º.- GARANTIAS

Conforme lo dispone el Artículo 78 del Dto. 1023/2016, para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones, los oferentes y el/los adjudicatario/s deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de oferta: 5% del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, variantes o descuentos, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

Procederá la pérdida total de la Garantía de Oferta.

- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.

b) De Cumplimiento del contrato: Quien resulte adjudicatario del servicio, deberá constituir ésta garantía, la cual será por el 10% del valor total de la adjudicación, debiéndola integrar en el plazo prescripto.

c) De Impugnación: Si se presentaré impugnación, la misma deberá estar acompañada por una garantía, equivalente al 3% del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Dichas garantía podrán constituirse en alguna o algunas de las formas o combinaciones de ellas, a saber:

1) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta que la Universidad posee en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Banfield, o giro postal o bancario.

2) Con cheque al día certificado contra entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación, que ésta institución depositará dentro del plazo de vigencia de la certificación.

3) Con aval bancario u otra fianza, está a satisfacción de la UNCA, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso llano y principal pagador con renuncia de los beneficios de división y exclusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

4) Con seguro de caución mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de éste pliego, que serán extendidas a favor de la Universidad Nacional de Catamarca, con certificación de firmas por escribano público

5) Cuando el monto de la garantía no supere los $15.000 (pesos Quince Mil) con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, a la orden de la Universidad Nacional de Catamarca. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

Las garantías de oferta serán devueltas de inmediato a todos los oferentes que no hubieren resultado adjudicatarios y/o a todo oferente que lo solicite una vez vencido el plazo de mantenimiento de la oferta.

Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas solo serán devueltas en caso de que hubiere prosperado y dentro de los 10 días de dictado el acto administrativo que hizo lugar a la misma. En caso de que fuera rechazada, se procederá a ejecutar la garantía integrada.

La garantía de adjudicación será devuelta, a pedido del interesado, dentro de los 30 días posteriores a la finalización del servicio.

Si los oferentes/adjudicatarios/contratantes, no retirasen las garantías dentro de los Ciento Ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha de la notificación de que se hallan a disposición para su retiro, se tendrá que ha renunciado a la misma en favor de esta Institución, no pudiendo, en lo sucesivo, articular reclamo alguno.

No será necesario presentar garantía de oferta cuando el monto de la misma no fuere superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) es decir, cuando la oferta total (calculada sobre la oferta mayor, si hubiere ofertas alternativas o variantes), sea menor a $ 100.000.-

La excepción a la obligación de presentar la garantía indicada precedentemente, no exime al oferente/proveedor/contratista de hacer efectivos los importes de dichas garantías cuando, habiéndose verificado el incumplimiento que habilita su ejecución, el Órgano competente de esta Universidad hubiera resuelto su reclamo.

 

 

ARTICULO 7º.- HABILIDAD PARA CONTRATAR

 

Los oferentes  deberán informar por escrito que al día de la presentación de la oferta, no registran deudas tributarias y previsionales con la AFIP.  La Universidad verificara en forma directa a través de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la habilidad para contratar respecto de sus potenciales  proveedores, en los términos del inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado 1023/2001 y sus modificatorios y complementarios. (AFIP RG 4164-E), en todos los casos en que el monto total de la oferta resulte igual o superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00). Siendo este requisito imprescindible para poder llevar a cabo la adjudicación.

 

ARTÍCULO 8º.- ANALISIS DE LAS OFERTAS. ERRORES SUBSANABLES Y CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos (Articulo 106 y sus incisos del Dto. 1030/2016):

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlineas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciera a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un Diez por ciento (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por persona que tuviera una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional al momento de la apertura de los ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.

g) Si fuera formulada por persona que no estuvieran incorporadas en el SIPRO a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.

h) Si fuera formulado por persona física o jurídica no habilitadas para contrata con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Dto. 1023/2016 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.

i) Si contuviere condicionamientos

j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales

l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. Articulo. 66 inc. e, Dec.1023/2016.

m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el Articulo 66 del Dto. 1030/2016.

n) Si transgrede la prohibición prescripta por el Articulo 68 del Dto. 1030/2016 (Prohibición de participar en más de una oferta).

o) Si las muestras, en caso de ser requeridas, no fueran acompañadas en el plazo fijado.

p) Si no se acreditara el pago en concepto de compra de pliego (conf. Art. 1, punto 6).

q) Si no se presentaren los formularios correspondientes que se adjuntan al presente como Anexos II, III, IV, V y VI.

En caso de diferencia entre el precio anual y el mensual, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo Co-contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda.

Los errores intrascendentes de forma pasibles de subsanación posterior, no serán causales de

inadmisibilidad de la oferta.

Cuando la oferta tuviera defectos de forma cuya subsanación no altere la igualdad entre lo participantes del procedimiento de selección, el oferente podrá ser intimado indistintamente por la Dirección de Compras o por la Comisión Evaluadora, previo a la emisión de su Dictamen, a corregirlos dentro del término de Cinco (5) días hábiles administrativos de notificado, pudiendo variar dicho plazo según la urgencia o la naturaleza del defecto a subsanar.

La intimación será cursada a la dirección de mail que el oferente denuncie en el Anexo II, teniéndose por notificada con su solo envío, sin necesidad de confirmación. Si el oferente no corrigiera los defectos de que adolece su oferta dentro del plazo estipulado, la oferta será desestimada, sin más trámite.

 

ARTÍCULO 9º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS - COMISIÓN

EVALUADORA

A los fines de analizar las ofertas, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de la oferta, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, la calidad y alcance de los servicios propuestos, su relación con el precio ofrecido, los antecedentes del oferente y especialmente el plan de trabajo (Anexo III) con la cantidad de personal y su distribución.

Asimismo, a los efectos del orden de mérito y/o precalificación de ofertas, constituirán elementos de juicio suficiente para recomendar la desestimación de una oferta, los antecedentes de incumplimientos en esta Universidad, y los antecedentes de incumplimientos de entrega y/o suspensiones, sanciones en la Oficina Nacional de Contrataciones.

La Comisión tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para emitir su dictamen, contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, pudiéndose extender en casos debidamente fundados y expuestos en el Dictamen (Articulo 71 Dec.1030/2016). Dicho plazo se suspenderá en caso de que la Comisión considerará procedente cursar intimación a subsanar errores en las ofertas presentadas, o cuando requiriese informes a peritos o instituciones estatales o privadas (Articulo 64 Dec.1030/2016), y por el plazo establecido en la intimación o solicitud de informes correspondiente.

El dictamen de la Comisión Evaluadora no tendrá carácter vinculante (Articulo 64 Dec.1023/2016). El mismo, será notificado dentro de los dos (2) días hábiles de emitido, a la dirección de correo electrónico declarada por el oferente.

Los interesados podrán interponer impugnaciones, debidamente fundadas, dentro de los tres (3) días de notificados y previa integración de la garantía de impugnación mencionada en el Inc. C) del artículo nominado como “GARANTÍAS” del presente pliego. Durante ese término el expediente estará a disposición de los oferentes para su vista en la Dirección de Compras.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

 

ARTÍCULO 10º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Una vez vencido el plazo para presentar impugnaciones se decidirá la adjudicación, la que recaerá en la oferta más conveniente para la Universidad, siguiendo el criterio de evaluación y selección de oferta prescripto en el 1º párrafo del artículo anterior.

Los Servicios que reúnan calidades o prestaciones superiores a las requeridas, también serán evaluados y podrán ser objeto de adjudicación si la relación precio/ calidad/ prestación/ idoneidad del oferente fuesen conveniente para el organismo licitante en los términos de lo dispuesto en el Articulo 15 Dto. 1023/2001.

En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán, en primer término, las normas sobre preferencias establecidas por la normativa vigente (conforme lo indicado en los Artículos nominados como “COMPRE TRABAJO ARGENTINO (LEY 25551)”; “COMPRE MIPYME (LEY 25.300)” y “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS (LEY 22.431 y complementarias) del presente pliego).

La relación contractual se perfeccionará mediante un contrato.

A estos efectos, dentro del plazo de mantenimiento de oferta, la Dirección de Compras intimará al adjudicatario, dentro de los Diez (10) días de la fecha de notificación del acto de adjudicación, a que, dentro de los Tres (3) días subsiguientes suscriba el instrumento, bajo apercibimiento de tenerlo por perfeccionado vencido dicho plazo., debiendo acompañar, previamente, la documentación que se detalla a continuación:

a- Nómina, número de CUIL y perfil profesional del personal que afectará al servicio.

b- Fotocopia de la póliza de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo que tenga a su cargo la cobertura médico-asistencial del personal que prestará servicios, con su correspondiente listado y cláusulas de no repetición.

c- Póliza de Seguro contra cualquier riesgo sobre el personal afectado al servicio, terceros, instalaciones y cosas muebles, endosado a nombre de la Universidad Nacional de Catamarca.

 

ARTICULO 11º.- SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS (LEY

22.431 y complementarias)

En caso de empate de ofertas, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 8° del Decreto N° 312/10 los oferentes deberán acreditar fehacientemente la contratación de personal con discapacidad, y en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral con dicho personal como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 12°. - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento. En consecuencia, cualquier modificación, sustitución, alteración o condiciones que consignen los proponentes en la formulación de sus ofertas, que estén en pugna con las mismas y respecto de las cuales no pueda presumirse que encuadra dentro de los supuesto de inadmisibilidad previstas en los Inc. i) y j) del artículo nominado como “ANALISIS DE LAS OFERTAS. ERRORES SUBSANABLES Y CAUSALES DE INADMISIBILIDAD” del presente pliego, serán de ningún valor ni efecto, teniéndose a las mismas por no escritas.

 

ARTÍCULO 13°. - PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS

Las facturas deberán presentarse en la Dirección de Servicios Generales de la Universidad Nacional de Catamarca – Calle Esquiu 799, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 11:00 Hs.

Para gestionar el pago de las facturas mensuales presentadas, deberán estar acompañadas con la documentación que se detalla a continuación:

- Adjuntar conformidad del cumplimiento de las obligaciones por cada Edificio donde presto el servicio (detalle Anexo I). Dicha conformidad será emitida por el responsable Administrativo de cada edificio, el cual será designado por la Universidad.

- Nómina del Personal que prestará servicio durante el mes siguiente al facturado, indicando CUIL, Nombre y Apellido, suscripta por el representante del adjudicatario.

- Copia de Certificado de cobertura de ART vigente, con su correspondiente listado y cláusula de no repetición.

- Formulario AFIP F931, con nómina del personal, comprobante de presentación y constancia de pago del mes anterior

- Copia del Certificado de cobertura de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio.

- Copia de acuse de recibo que respalda el alta temprana de cada nuevo empleado en AFIP, en caso de nuevas incorporaciones.

La omisión de presentar alguna de la documentación detallada precedentemente, impedirá la liquidación de la factura presentada, y su gestión quedará aplazada hasta su presentación completa en debida forma.

La Universidad podrá solicitar copia de los recibos de sueldos del personal empleado.

El adjudicatario deberá presentar junto con la factura la documentación que acredite el vínculo laboral con el personal con discapacidad como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. En el caso de no adjuntar dicha documentación no se abonará la factura hasta tanto sea presentada la misma.

Las facturas tipo “B” deberán ser emitidas a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, Calle Esquiu 799 - (4700) Catamarca, C.U.I.T. Nº 30-64187093-1. Y deberá hacer referencia al Nº de expediente de que se trata. Se informa que ésta Universidad reviste el carácter de EXENTO frente al I.V.A. e II.BB.

Las facturas deberán estar confeccionadas en un todo de acuerdo con la normativa vigente aplicable en la materia fiscal y tributaria. Su confección deficiente impedirá la liquidación del pago, el cual quedará suspendido hasta la subsanación del defecto.

Dado que la UNCA es agente de retención tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto a las Ganancias, en el caso de que las firmas adjudicatarias cuenten con una exención a dichas retenciones o revistan la condición de agentes de retención de los mencionados tributos, deberán presentar junto con la factura documentación que acredite tal situación, o de lo contrario la UNIVERSIDAD procederá oportunamente a efectuar las retenciones que pudieran corresponder por dichos conceptos.

La omisión o cumplimiento deficiente o inoportuno de la carga de acreditar la exención, exclusión o beneficio tributario, impedirá la procedencia de cualquier reclamo tendiente a la devolución de lo retenido.

 

ARTÍCULO 14°. - FORMA Y CONDICION DE PAGO

La condición de pago es 10 (DIEZ) días a partir de la recepción definitiva, a mes vencido.

La recepción definitiva, se dará del 1 al 10 de cada mes, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y siempre que se acreditara la presentación de la documentación detallada en el Art. precedente.

Las facturas se cancelarán con transferencia bancaria electrónica a la cuenta del adjudicatario, la cual será presentada ante la Secretaria Económico Financiera.

 

ARTÍCULO 15°. - PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO – MULTA – RESCISIÓN

Los oferentes, adjudicatarios y co-contratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:

a) Multa por mora en el cumplimiento del contrato, la que será equivalente al CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término, por cada 10 diez días hábiles de atraso o fracción mayor de 5 cinco días hábiles. b) Rescisión parcial o total con perdida de la Garantía en proporción a la parte No cumplida. La rescisión procederá por incumplimiento total o parcial de obligaciones emergente del presente, o por insolvencia, quiebra o concurso civil, fallecimiento del adjudicatario, inhabilitación o disolución de la sociedad.

La Universidad se reserva el derecho de intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor al depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieran ocasionado.

Se considerará como incumplimiento todos los informes negativos que presenten las diferentes Unidades, previo descargo por parte de la empresa.

 

ARTÍCULO 16°. - RESPONSABILIDAD y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Será obligación del adjudicatario, exhibir tantas veces como reclame la inspección técnica, la documentación referida a seguros de personal y terceros, como así también los comprobantes de los aportes y contribuciones correspondientes al cumplimiento de las leyes previsionales.

La firma adjudicataria asumirá todas las responsabilidades y obligaciones inherentes y derivadas de la relación laboral con su personal, con todas sus consecuencias y serán por su exclusiva cuenta todos los actos que ocasione la ejecución del servicio, incluyendo jornales, aguinaldos, aportes, indemnizaciones pertinentes por accidentes de trabajo, muerte, incapacidad total o parcial, despido ya sea justificado o no, vacaciones, preaviso, salarios caídos o cualquier otra que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro, sin exclusión alguna y responderá directamente por los actos u omisiones de su personal, de cualquier índole que sea y que causaren perjuicio a la UNIVESRIDAD NACIONAL DE CATAMARCA y/o terceros cualquiera sea su naturaleza.

El personal será de responsabilidad exclusiva de la Adjudicataria, quedando sobrentendido que el mismo no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con la Universidad.

 

ARTÍCULO 17°. - PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO

El mismo será de un (1) año. Dicho período comenzará a contarse desde el día de iniciación de la prestación de los servicios. La UNCA se reserva el derecho de prorrogar el contrato, por un período de hasta un (1) año, de conformidad con lo establecido por el Articulo 95 Inc. b del Dec. 1023/2016.

 

 

 

ARTÍCULO 18°. - CAPACIDAD DE LOS OFERENTES

 

CIVIL

Los oferentes deberán tener capacidad civil para obligarse. Si la oferta estuviera formulada por una Sociedad o Consorcio de Sociedades nacional o extranjero, se deberá acompañar el contrato social inscripto y copia fiel del acta de designación de autoridades. La duración de la sociedad o consorcio deberá alcanzar como mínimo hasta la terminación de la ejecución del servicio contratado.

Si la oferta estuviera formulada por Personas Físicas o Sociedades de Hecho deberán acompañar datos personales de los integrantes y manifestación de bienes particulares.

 

TÉCNICA

El oferente interesado deberá presentar antecedentes en su actividad afín anterior, destacando lugar y características generales y períodos de duración indicando las fechas correspondientes, como así también todos los antecedentes que considere de interés.

 

ARTÍCULO 19°. - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO

Queda expresamente prohibido al Adjudicatario ceder, transferir o delegar en todo o en parte a cualquier otra persona o entidad, los derechos y obligaciones establecidos en las Bases del Llamado, o en el Contrato respectivo. Tampoco podrá asociarse para el cumplimiento del mismo.

 

ARTÍCULO 20º.- AMPLIACIÓN

Se informa que la Institución proyecta ampliar sus instalaciones. Por ello, y a los efectos de satisfacer las necesidades que de ellas resulte, y en función de la prerrogativa reconocida por el Articulo 12 del Dec.1023/2001, la Institución se reserva la facultad de ampliar el contrato original en la forma y extensión señalada en la normativa mencionada.

A los efectos de establecer el monto y la forma en que se ampliarán las prestaciones, la Universidad identificará la necesidad a satisfacer y determinará, previo relevo de las instalaciones a limpiarse, el valor de la ampliación en relación a los metros a intervenirse. Para ello, el oferente deberá completar el valor unitario por metro cuadrado, en el ítem que corresponda, según cuadro agregado en ANEXO IV.

 

ANEXOS -DESCARGAR

Anexo I - Especificaciones Técnicas

Anexo II – Formulario Único y Oficial de Oferta

Anexo III - Plan de trabajo

Anexo IV – Costo por M2.

Anexo V – Declaración Jurada de Habilidad para contratar con el Estado

Anexo VI – Declaración Jurada de Parentesco y/o Vínculos Comerciales

La presentación de la oferta significa por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas, disposiciones y condiciones que rigen el presente llamado, salvo expresa manifestación en contrario.